Los hijos de AMLO: "Andy" y "Bobby" se amparan contra orden de captura
El expediente, identificado con el número 2098/2025, también menciona a presuntos funcionarios relacionados con una red de huachicol fiscal.
CDMX.— Un juez federal otorgó una suspensión judicial que protege a Andrés "Andy" Manuel López Beltrán y Gonzalo "Bobby" Alfonso López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), contra cualquier orden de captura. La información fue dada a conocer por el periodista Claudio Ochoa Huerta a través de sus redes sociales, donde detalló los alcances de la medida y los nombres incluidos en el expediente.
El expediente, identificado con el número 2098/2025, también menciona a presuntos funcionarios relacionados con una red de huachicol fiscal. Entre ellos se encuentran el Contraalmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, alias “El señor de los buques” o Roberto Brown, presunto propietario de la empresa Mefra Fletes. Además, se incluye a Diana Heleyn Foullon Gómez, alias “Lady D”.
El documento judicial señala: “Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 15 de la Ley de Amparo, Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald presenta en forma electrónica, por la detención, incomunicación, no localización, privación de la vida o posible desaparición forzada y orden de aprehensión, a favor de Andrés Manuel López Beltrán, Gonzalo López Beltrán, Roberto Blanco Cantú alias ‘El señor de los buques’, Fernando Farías Laguna, Diana Heleyn Foullon Gómez... contra actos del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y otras autoridades”.
La suspensión fue solicitada por Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald ante el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Zacatecas. El promovente no firmó el documento y, en lugar de proporcionar un domicilio convencional para notificaciones, indicó como referencia el Hotel Círculo Mexicano, ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México. El escrito judicial señala: “La jueza acuerda: No se soslaya que dicho escrito de demanda no presenta firma alguna (ni autógrafa ni electrónica) por parte de quien la suscribe”.
Asimismo, se ordenó: “Registro de la demanda. Se ordena formar el expediente correspondiente, capturar su ingreso en el Libro de Gobierno de este juzgado bajo el número 2098/2025-IV y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Suspensión de plano. Al advertirse del contenido de la demanda de amparo que la parte promovente reclama medularmente: a) Detención, b) Incomunicación, c) No localización, d) Privación de la vida; y, e) Desaparición forzada”.
Se verificó que el Órgano de Administración Judicial (anteriormente Consejo de la Judicatura Federal) confirma en la síntesis del expediente 2098/2025 que se ordenó formar un expediente y registrarlo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo el número 2098/2025-IV. También se corroboró que Andrés Manuel López Beltrán figura entre las personas mencionadas en el expediente, y que la suspensión de plano incluye los actos de detención, incomunicación, no localización, privación de la vida y desaparición forzada, como indicó el periodista.
El documento agrega: “Se decreta la suspensión de plano para el efecto de que, en caso de que la responsable se encuentre ejecutando la privación de la libertad, que refiere el promovente, se ponga en inmediata libertad a los directos quejosos, sólo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito, conforme a lo previsto en los artículos 15, 126 y 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo”.
Además, se requiere a la Fiscalía Especializada en la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, que inicie de inmediato una investigación por la posible desaparición forzada de los quejosos, realice acciones para su localización conforme al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y reporte los avances al órgano jurisdiccional durante el trámite del juicio de amparo.