CDMX.- La Suprema Corte determinó este 10 de septiembre, por siete votos contra dos y con proyecto de Lenia Batres, que quien ya tiene permiso de autoconsumo recreativo de cannabis también puede prepararlo en alimentos para uso personal. El Pleno dijo que cocinar con marihuana o THC es una “actividad culinaria ordinaria” y no la fabricación de un producto sanitario, y ordenó a Cofepris quitar esa prohibición del permiso.
El fallo no abre un mercado. Sigue prohibida la venta, la distribución y el suministro a terceros. También se mantienen las restricciones para medicamentos, suplementos, cosméticos y vapeadores. Es decir: el brownie casero entra al derecho de quien litiga; el mostrador, no. Yasmín Esquivel votó en contra precisamente por el riesgo de que esos alimentos lleguen a terceros, incluidos menores. En un país sin dosis estandarizada ni etiqueta obligatoria, esa objeción no es moralina: es el hueco que la sentencia no cierra.
El problema de fondo no es el pastelito. Es que, años después de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, el Congreso sigue sin regular el cannabis y la Corte sigue parcheando permisos caso por caso. El resultado es un derecho a medias: legal para quien gana un amparo, opaco para el resto y sin reglas claras de control. Ampliar el autoconsumo a la cocina sin un marco legislativo no es valentía constitucional. Es otra analogía jurídica sobre un vacío que el Estado se niega a resolver.
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