SCJN tumba la ley del “ciberasedio” en Puebla: demasiado vaga para ser constitucional
¡SCJN le da un madrazo al “ciberasedio” de Armenta en Puebla!
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este martes, por seis votos a favor y tres en contra, el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipificaba el delito de ciberasedio. La norma, impulsada por el gobernador morenista Alejandro Armenta y vigente desde julio de 2025, castigaba con hasta tres años de prisión el uso de redes sociales para “vigilar, hostigar, ofender o intimidar”. La Corte la declaró inconstitucional porque sus términos eran tan imprecisos que nadie podía saber con certeza qué conducta exacta estaba prohibida, violando el principio de legalidad.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por el PAN y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El fallo tiene efectos retroactivos: todas las denuncias, carpetas de investigación y sanciones basadas en ese artículo quedan sin efecto. Periodistas poblanos, como los de la asociación Periodistas de Puebla, celebraron la decisión y exigieron al Congreso local reformar la ley con precisión y respeto a la libertad de expresión.
En el fondo, la SCJN no dejó el acoso digital impune —existen otros tipos penales claros para eso—, pero sí frenó una norma que, con su ambigüedad, podía usarse como arma contra críticas incómodas o simples opiniones. Una lección dura para legisladores que aprueban leyes “de moda” sin medir el riesgo de convertir el Código Penal en una mordaza.



